Contestó ese interrogante Julio César Crivelli, en el Foro Ecuménico Social.
El presidente de la Cámara Argentina de la Construcción expuso en la cátedra sobre "Etica y negocios", en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, el 20 de mayo de 2019. Esta es una síntesis de su presentación:
Los actos heroicos no pueden cambiar el paradigma; por tanto, las conductas individuales no sirven para luchar contra sistemas corruptos.
Hoy la corrupción se analiza como un problema de consecuencia económicas negativas entre competidores.
Los sistemas de hiper-corrupción atentan contra el estado de derecho de los países sub-desarrollados.
Conclusión: la corrupción ha dejado de ser un problema moral para convertirse en un tema de conveniencia. Los incentivos tienen que servir para condicionar las conductas humanas.
Contexto
Para definir acciones de lucha contra la corrupción es esencial definir el contexto de actuación.
La Argentina es un país anomico* frente a la corrupción y existen mandatos implícitos de no actuación de la ciudadanía y del empresariado. Ganan el miedo y el descreimiento.
Eso ha comenzado a cambiar en el mundo entero. Así como tienden a
desaparecer los paraísos fiscales, los países cada vez son más transparentes.
Esto los hace más confiables y les permite obtener mejores condiciones económicas y financieras.
Cámara Argentina de la Construcción
Su objetivo es “… propender al desarrollo armónico de la industria de la construcción y colaborar con los poderes públicos y entidades privadas en todo cuanto contribuya al progreso de la actividad…”. (artículo 2 del Estatuto vigente)”.
Falacia de la composición
En la Cámara somos conscientes que nuestra ética individual no garantiza los comportamientos éticos del conjunto de la organización.
“Una organización, comercial u otra, es un sistema de información, reglas de decisión e incentivos; su desempeño es diferente del desempeño individual de las personas en ella. Una organización puede ser negligente sin que ningún individuo sea negligente. Esperar que una organización refleje las cualidades de los individuos que trabajan para ella o imputar a los individuos que uno ve en la organización es cometer lo que los lógicos llaman ‘la falacia de la composición.” Thomas Schelling, Premio Nobel de Economía, citado por Robert Klitgaard en “Controlando la Corrupción”.
Estrategia de Transparencia
La formula de la Corrupción, desarrollada por Robert Klitgaard, es C= M + D – T* , en la que C es Corrupción, M es Monopolio, D es Discrecionalidad, y T es Transparencia.
En la Cámara hemos centrado todos nuestros esfuerzos en generar procesos internos transparentes y horizontales, propiciando que los funcionarios públicos dejen de adoptar decisiones discrecionales.
Es decir buscamos generalizar la toma de decisiones ( -M), reduciendo la Discrecionalidad y aumentando la Transparencia.
Esto es igual a –M –D + T
Programa de Integridad (PI)
¿Qué dice la Ley 27401? ( art. 22)
• Las personas jurídicas podrán* implementar programas de integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley. El Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
• En CAMARCO hemos implementado nuestro propio Programa de Integridad contratando a KPMG para desarrollar parte de sus herramientas y mediante Resolución del 26/3/2019 hemos creado el Consejo de Integridad de la institución, conformado por destacados profesionales.
• El programa es facultativo pero su vigencia es uno de los 3 elementos que eximen de responsabilidad penal. Ergo, no es tan facultativa su implementación y en este punto busca construir un sistema de responsabilidad vicarial.
Contenido de nuestro Pi (Características, Art. 23)
Elementos mandatorios: “deberá” ( dice la ley) contener:
Código de Conducta; “Take over ético” de la organización. CAMARCO ya tiene su propio Código y lo hemos construido de manera participativa con todos los actores interesados.
Reglas de prevención en relación al sector público. Las hemos incorporado a nuestro CC.
Capacitaciones periódicas. Hemos comenzado en 2018 y continuamos este año tanto con capacitadores propios como externos en base a acuerdos con la Cámara Argentino – Alemana.
Programa de Integridad (Características, Art. 23)
Contenido NO mandatorio: la ley dice que “podrá” contener:
• Mapeo de riesgos y evaluaciones permanentes.
• Línea de Denuncia+ terceros+difusión.
• Protección de denunciantes.
• Investigación de hechos denunciados.
• Oficial de cumplimiento interno en la materia.
• Integridad de terceros y socios del negocio.
En CAMARCO hemos comenzado a implementar la “Línea de denuncias” y hemos creado el “Área de Cumplimiento”.
También incorporamos a nuestro Código de Conducta políticas de protección e investigación. Buscamos quebrar la “Asimetría de la información” que sirve para ocultar los actos de corrupción.
Conclusiones
La ley 27.401, transfirió al sector privado una gran responsabilidad y tenemos que poder responder esa demanda implementando medidas eficaces.
La ley deja gran margen de interpretación a la Justicia y eso puede tener consecuencia negativas a largo plazo. De allí, la importancia de una prevención eficaz.
El Programa de Integridad (PI) no es obligatorio, pero sin él no existe exención de responsabilidad.
Por tanto, es RECOMENDABLE que el PI sea lo más AMPLIO posible, que involucre a la ALTA GERENCIA, que se ACTUALICE periódicamente y que se INVESTIGUEN y CASTIGUEN las faltas PROPIAS y se monitoree activamente a TODA LA CADENA DE VALOR.
Hay que terminar con los “miedos”, trabajando en red con la sociedad civil y los organismos del Estado.
Se deben romper los “pactos de silencio”.
Debe existir un fuerte involucramiento en las Políticas Públicas. La corrupción y la seguridad, afectan la calidad de nuestra democracia.